¿Tu seguro
te ofrece
DE MENOS?

Te cuento tus derechos en una sola página. Por el artículo 38 de la Ley de Contrato de Seguro.

ART. 38 · LCS
BAJA

Tranqui.
Existe
el 38.

Es el artículo de la Ley de Contrato de Seguro que te permite discrepar de la valoración de tu compañía cuando crees que se queda corta.

38
PASO 01
01

Avisa a tu seguro.

Cuando ocurra el siniestro, tienes hasta 7 días para comunicarlo (salvo que la póliza diga otra cosa). Lo recoge el artículo 16.

ART. 16 · 7 DÍAS
PASO 02
02

Pásale la lista de daños.

Por escrito: qué se ha roto, qué se ha salvado y cuánto estimas que vale. En los 5 días siguientes a la comunicación del siniestro.

ART. 38 ¶1 · 5 DÍAS

¿Os ponéis
de acuerdo?

Plazo orientativo: 40 días desde la declaración del siniestro (Art. 18).

PAGO.

Cobras la suma convenida y a otra cosa.

ACTIVA EL 38.

Sigue bajando: viene la vía de los peritos.

PASO 03
03

Cada uno, su perito.

El seguro pone el suyo. Tú pones el tuyo: un perito independiente que defiende tu valoración. Es justo lo que hacemos en El 38.

¡OJO!

Si te lo requieren y no nombras perito en 8 días, asumes el dictamen del perito de la otra parte.

¿Y los
peritos?

¿Se ponen de acuerdo entre ellos en la valoración?

ACTA CONJUNTA.

Plasman valoración y daños y se cobra. (Art. 38 ¶5)

TERCER PERITO.

Lo eligen los dos peritos o, en su defecto, un juez por Jurisdicción Voluntaria.

PASO 04
04

Tercer perito y dictamen.

Tiene 30 días desde que acepta el cargo para emitir un dictamen. Es vinculante para las partes, salvo impugnación judicial.

ART. 38 ¶6 · 30 DÍAS

¿Impugnas
el dictamen?

Plazos distintos para cada parte (desde la notificación).

INATACABLE.

Te pagan la indemnización en 5 días. (Art. 38 ¶8)

VÍA JUDICIAL.

30 días la aseguradora, 180 días tú. Mientras tanto, te abonan el importe mínimo (Art. 18) y, si hay demora, intereses del Art. 20.

El 38.

Cobra lo justo de tu seguro. Si tu compañía te ofrece de menos, no te quedes sin reclamar.

CUÉNTANOS TU CASO el38.com

Esto es lo que hacemos por ti.

Pericial contraria 100% online por videoperitación. Sin desplazamientos, sin esperas, en toda España.

01

Cuéntanos

Nos envías el caso y la oferta de tu seguro. Valoramos si tiene recorrido y te respondemos en 24-48 h.

02

Videoperitación

Agendamos una videollamada y documentamos los daños desde tu móvil. Fácil y guiado por nuestro perito.

03

Tu informe

Elaboramos un informe pericial independiente con la valoración fundamentada de los daños.

04

A reclamar

Con tu informe negocias con la compañía o activas el procedimiento del artículo 38. Te acompañamos.

¿Qué siniestros
cubrimos?

Elige el tipo de siniestro que has sufrido y te preparamos una respuesta a medida. Pulsa uno para escribirnos directamente sobre ese caso.

Videoperitación 100% online · Cobertura en toda España.

GRATIS · PDF

Guía completa del artículo 38.

Texto literal de la ley, esquema del procedimiento, comparativa de plazos, quién paga a los peritos y un caso práctico con números. Divulgativa y útil.

DESCARGAR PDF

Preguntas que siempre nos hacéis.

¿Estoy obligado a aceptar lo que me ofrece el seguro?
No. Si no estás de acuerdo, tienes derecho a nombrar a tu propio perito. Es justo lo que prevé el artículo 38 LCS para resolver la discrepancia.
¿Esto es ir “en contra” de mi seguro?
No. Es ejercer un derecho reconocido por la ley para que la indemnización sea justa. No es un conflicto: es un procedimiento previsto en la propia norma.
¿Quién paga al perito?
Cada parte paga al suyo. El tercer perito y los gastos comunes se reparten al 50 %. Excepción: si una parte mantuvo una valoración manifiestamente desproporcionada, paga la totalidad (Art. 39 LCS).
¿Funciona la videoperitación?
Sí. Documentamos los daños por vídeo y foto con validez técnica para el informe. En la inmensa mayoría de los siniestros de hogar, comercio y comunidades funciona perfectamente.
¿En cuánto tiempo tengo el informe?
En pocos días desde la videoperitación, según el tipo de siniestro y la complejidad.
¿En qué casos puedo activar el 38?
En seguros de daños: daños por agua, incendio y humo, robo, fenómenos atmosféricos, daños en locales comerciales, comunidades de propietarios… siempre que haya discrepancia con la valoración de la aseguradora.

Cuéntanos tu caso.
Sin compromiso.

Te respondemos en 24-48 h. Estudiamos si tu caso tiene recorrido y te explicamos los siguientes pasos.