¿Tu seguro
te ofrece
DE MENOS?
Te cuento tus derechos en una sola página. Por el artículo 38 de la Ley de Contrato de Seguro.
ART. 38 · LCS
Tranqui.
Existe
el 38.
Es el artículo de la Ley de Contrato de Seguro que te permite discrepar de la valoración de tu compañía cuando crees que se queda corta.
Avisa a tu seguro.
Cuando ocurra el siniestro, tienes hasta 7 días para comunicarlo (salvo que la póliza diga otra cosa). Lo recoge el artículo 16.
ART. 16 · 7 DÍASPásale la lista de daños.
Por escrito: qué se ha roto, qué se ha salvado y cuánto estimas que vale. En los 5 días siguientes a la comunicación del siniestro.
ART. 38 ¶1 · 5 DÍAS¿Os ponéis
de acuerdo?
PAGO.
Cobras la suma convenida y a otra cosa.
ACTIVA EL 38.
Sigue bajando: viene la vía de los peritos.
Cada uno, su perito.
El seguro pone el suyo. Tú pones el tuyo: un perito independiente que defiende tu valoración. Es justo lo que hacemos en El 38.
Si te lo requieren y no nombras perito en 8 días, asumes el dictamen del perito de la otra parte.
¿Y los
peritos?
ACTA CONJUNTA.
Plasman valoración y daños y se cobra. (Art. 38 ¶5)
TERCER PERITO.
Lo eligen los dos peritos o, en su defecto, un juez por Jurisdicción Voluntaria.
Tercer perito y dictamen.
Tiene 30 días desde que acepta el cargo para emitir un dictamen. Es vinculante para las partes, salvo impugnación judicial.
ART. 38 ¶6 · 30 DÍAS¿Impugnas
el dictamen?
INATACABLE.
Te pagan la indemnización en 5 días. (Art. 38 ¶8)
VÍA JUDICIAL.
30 días la aseguradora, 180 días tú. Mientras tanto, te abonan el importe mínimo (Art. 18) y, si hay demora, intereses del Art. 20.
El 38.
Cobra lo justo de tu seguro. Si tu compañía te ofrece de menos, no te quedes sin reclamar.
CUÉNTANOS TU CASO el38.comEsto es lo que hacemos por ti.
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Cuéntanos
Nos envías el caso y la oferta de tu seguro. Valoramos si tiene recorrido y te respondemos en 24-48 h.
Videoperitación
Agendamos una videollamada y documentamos los daños desde tu móvil. Fácil y guiado por nuestro perito.
Tu informe
Elaboramos un informe pericial independiente con la valoración fundamentada de los daños.
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Con tu informe negocias con la compañía o activas el procedimiento del artículo 38. Te acompañamos.
¿Qué siniestros
cubrimos?
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Texto literal de la ley, esquema del procedimiento, comparativa de plazos, quién paga a los peritos y un caso práctico con números. Divulgativa y útil.
Preguntas que siempre nos hacéis.
¿Estoy obligado a aceptar lo que me ofrece el seguro?
¿Esto es ir “en contra” de mi seguro?
¿Quién paga al perito?
¿Funciona la videoperitación?
¿En cuánto tiempo tengo el informe?
¿En qué casos puedo activar el 38?
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